COOPERACIÓN Y SINERGIAS ENTRE LA COMISIÓN DE VENECIA Y EL TEDH
UN ESFUERZO EN ARAS DE LA PROMOCIÓN DE UN IUS COMMUNE ELECTORAL
Palavras-chave:
ELECCIONES, CONSEJO DE EUROPA, COMISIÓN DE VENECIA, TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, IUS COMMUNE ELECTORALResumo
El derecho a las elecciones libres se consagra en el artículo 3, del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y en el artículo 25b) del Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos. Tras su creación después de la caída del muro de Berlín en 1990, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, más conocida como la Comisión de Venecia, ha venido siendo el órgano responsable de velar por el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas y la protección de los derechos humanos, asistiendo y aconsejando a sus Estados miembro en materia constitucional, como órgano consultivo y en el seno del Consejo de Europa. La Comisión de Venecia, que celebró en 2020 su treinta aniversario, nació pareciendo un órgano consultivo más del Consejo de Europa, pero ha demostrado ser de gran importancia, en el desarrollo del Estado de Derecho y la democracia, dentro y fuera de Europa, tal y como expresó su presidente, Gianni Buquicchio, en la Declaración con motivo del treinta aniversario de la creación de la Comisión. En esta misma Declaración, Buquicchio indicó que uno de los retos más inmediatos a los que se enfrenta la Comisión y que deberá abordar junto con el Consejo de Europa y la Unión Europea, hace mención a las elecciones libres y justas. Este bloque es, posiblemente, el que más interés ha suscitado a la Comisión, tal y como se puede demostrar, fruto de los diversos dictámenes, reportes y estudios elaborados en los últimos años, en concreto 150, a mediados de 2021, junto con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OSCE/ODIHR). Todo ello revela la preocupación y la relevancia que otorga este organismo a la materia electoral. Junto con la labor de la comisión de Venecia, conviene hacer mención al trabajo realizado en esta matreria, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en pos del desarrollo de una amplia jurisprudencia que ha servido para apuntalar lo consagrado por el artículo 3 del Protocolo I. La conjunción de esfuerzos entre la Comisión de Venecia y el TEDH, además de necesaria, ha quedado patente durante estos años, gracias a la jurisprudencia emanada del Tribunal, por un lado y al esfuerzo de la Comisión en la cooperación con los Estados y su ayuda a estos, mediante los informes y recomendaciones que emite. En esta contribución abordaremos el papel de ambas instituciones en materia electoral, la promoción de un ius commune electoral y el fomento en la aplicación del Código de las buenas prácticas en materia electoral, elaborado por la Comisión, junto con el Consejo de Elecciones Democráticas, para dar estabilidad a las leyes electorales y promover la construcción del patrimonio electoral europeo, en bases a sus principios, a saber: sufragio universal, igual, libre, secreto y directo. Para ello, recurriremos a los métodos de investigación y recopilación normativa, así como un profundo y pormenorizado trabajo de campo, centrado en la recopilación y análisis de datos a este tenor.