LOS DERECHOS HUMANOS COMO DERECHOS INNATOS
Palavras-chave:
DERECHOS HUMANOS, LEY NATURAL, DIGNIDAD, SUBJETIVACIÓN, UNIVERSALIDADResumo
El objetivo de esta investigación es aproximarse a las teorías modernas de origen y fundamento de los derechos humanos, para examinar la premisa actual de la universalidad e inmanencia de los derechos subjetivos fundamentales. Es innegable que los derechos humanos son una realidad jurídica y ética, común a muy diversas legislaciones, tanto de la cultura occidental como de los organismos internacionales. Sin embargo, muchas veces nos encontramos que su defensa va aparejada a un vaciamiento del concepto jurídico de derecho, desligándolo del ius, y consecuentemente de la justicia; para caer en dos justificaciones antitéticas, e irracionalmente coexistentes. Por un lado, tenemos la postura que tomaron los integrantes de las comisiones nacionales de la UNESCO al definir la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948: como relataba Maritain, filosofías opuestas accedían a una lista común de derechos, a condición de que no se les preguntara por qué. No obstante, nos parece que es de un altísimo riesgo la sumisión de tan central concepto jurídico-político a un acuerdo circunstancial de voluntades. La justificación de esta investigación radica en la importancia de una fundamentación filosófica de los derechos humanos, en tanto su universalidad debiera llevar aparejado un razonamiento objetivo y compartido. De lo contrario, se corre el riesgo de restringir su ámbito de actuación y ceder ante una concepción relativista, sometido al cambio de las voluntades fundantes o a la imposición, sobre ellas, de una voluntad más fuerte. Por otro, se fundamenta la existencia de derechos comunes e innatos en una cualidad compartida, como es la dignidad humana. Sin embargo, rara vez se define este cimiento, y cuando se hace, aboca muchas veces a la falacia naturalista de Hume: puesto que es evidente que los seres humanos desean un trato igualitario, debe procurárseles. Sin embargo, la remisión a cualidades comunes debe ser más profundamente estudiada para habilitar una correcta justificación racional, filosófica y jurídica de la existencia de derechos comunes ajenos y superiores a la ley positiva, la costumbre o el derecho. Comparando metodológicamente los discursos políticos actuales, el texto de las declaraciones, y los estudios filosóficos de las diversas escuelas; es deber del jurista reexaminar el concepto clásico de ius, su intrínseca vinculación con la justicia, y la consecuencia ética de una común naturaleza humana, para extraer de ello conclusiones útiles a la pregunta fundamental: ¿es un acierto la subjetivación y universalización del derecho como atributo innato humano? ¿Cuál es la relación entre la ley natural, entendida como inclinación teleológica de las acciones humanas ontológicamente fundada, y su posible subjetivación en lo que se denominan derechos humanos o universales? Por último, ¿existen estos derechos subjetivos con independencia de su positivación en leyes y tratados? ¿son innatos al hombre, o sobrevenidos y pactados?