UN ABORSAJE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y SU VERTIENTE MERCADOLÓGICA SOSTENIBLE
Palavras-chave:
DESARROLLO SOSTENIBLE, DERECHO AMBIENTAL, AGENDA 2030, CAPITALISMO AMBIENTALResumo
El objeto analizado tiene el rumbo de la decisión de las Naciones Unidas, sobre el reconocimiento del medio ambiente saludable como un derecho humano, donde el día 28 de julio de 2022, si reconoció que todos individuos tienen derecho al medio ambiente saludable. El abordaje de este marco está direccionado con los objetivos estratégicos de los países que fomenten este derecho al nivel constitucional y sus repercusiones en los tratados internacionales, específicamente, el enfoque del desarrollo sostenible para el futuro, de los procesos de producción, circulación, industrialización, desarrollo económico y calidad de vida más sostenible entre otros objetivos propuestos en la Agenda 2030, que tiene como reto temas que acercan los derechos de tercera generación en ámbito global. Si analizará el comportamiento de la jurisprudencia constitucional en relación a los avances y especificidades del derecho al medio ambiente sano como un derecho fundamental, sin embargo, el derecho al medio ambiente en ámbito general, se convertí en elemento de marketing y de populismo en los países que proyectan la sustentabilidad como vía para fomentar estos discursos cuanto a realidad práctica. El medio ambiente sano, es un tema que la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce como un derecho para el cumplimiento de los acuerdos multilaterales con fundamento en los principios del derecho ambiental internacional. En esta línea, el hipótesis se plantea que el derecho al medio ambiente sano se convirtió en discurso popular vacío, donde la idea de sustentabilidad, en la línea del derecho (humano) al medio ambiente sano, ha incorporado status de venta o un prototipo que aleja de los objetivos propuestos por los tratados internacionales en materia ambiental, como es el caso del Acuerdo Escazú, de América Latina y el Caribe, donde refuerza el principio 10, de la Declaración del Rio, en 2010, referente al compromiso con los derechos de acceso a información, participación y de justicia ambiental. El marketing sostenible y el populismo mediático, son técnicas cada vez más comunes que aportan sus objetivos en metas de preservación y conservación del medio ambiente, y que pasa la idea de responsabilidad y preocupación social y ambiental en la perspectiva de un objetivo político pacifico en la sociedad, por tanto, reconocida su importancia, pero débil en la efectividad del concepto de sustentabilidad que ha sufrido fragmentaciones a lo largo de las últimas décadas. La sociedad moderna incorpora nuevos fenómenos sociales que reflejan en la sustentabilidad, principalmente, en virtud de un hola capitalista mercadológica que subvierte el tema del derecho ambiental y medio ambiente sano para fortalecer corrientes ambientales sobre la sustentabilidad que son repetitivas, controversias y con perspectivas futuristas irrazonables con los objetivos de garantizar un derecho a un medio ambiente sano para los presentes y las futuras generaciones. Este escenario lleva a concluir que la busca por un derecho al medio ambiente sano sufre ramificaciones y indefiniciones sobre la finalidad a que la sustentabilidad está propuesta en el marco del derecho constitucional. La metodología de investigación es el deductivo, con procedimiento monográfico y técnica de investigación monográfica.