SIGNIFICADO Y RELEVANCIA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (A PARTIR DEL PENSAMIENTO DE GIUSEPPE CAPOGRASSI)
Palavras-chave:
Declaración Universal; Significado; Actualidad; Giuseppe CapograssiResumo
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue redactada tras más de dos años de estudio por una Comisión especial de Derechos Humanos – formada no sin polémica sobre los métodos de elección de sus miembros – nombrada por el Consejo Económico y Social. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU con 48 votos a favor y 8 abstenciones (Unión Soviética, Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia, Ucrania, Bielorrusia, Sudáfrica y Arabia Saudí) en la sesión plenaria del 10 de diciembre de 1948. Los orígenes profundos se remontan a la necesidad, tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, de defender al individuo del miedo y la miseria, habiendo madurado la convicción de que esto debía reconocerse como el interés primordial de todo el mundo de naciones civilizadas. De hecho, casi todas las Constituciones contemporáneas han codificado desde entonces esta nueva necesidad sentida por la humanidad, en un esfuerzo por proceder a una aplicación concreta de los principios universalmente enunciados. Sin embargo, pronto se comprendió que la protección de los derechos fundamentales sólo podía lograrse compartiendo medios y esfuerzos entre todos los Estados implicados, ya que había que poner en marcha una compleja regulación jurídica internacional de los derechos humanos que ya no podía depender únicamente del poder parcial de los Estados individuales. Sin embargo, los resultados obtenidos no siempre fueron convincentes, sacando a la luz el problema básico de todas las declaraciones de derechos humanos: el de su aplicación concreta. La pretensión de mi ponencia es – mediante una metodología histórico-teórica – intentar volver a trazar, a partir de algunas reflexiones sobre el punto de Giuseppe Capograssi, los intereses que ahora se consideran vitales para el individuo y el mundo social, evaluando, 75 años después, los resultados obtenidos en los siguientes puntos: 1) La defensa de la individualidad física y espiritual de la persona, es decir, la defensa del derecho de cada individuo a ser él mismo (como se pone de manifiesto a través del análisis de los artículos 3, 4, 5, 9, 12, 13, 17, 18, 19, 27); 2) La defensa de la personalidad jurídica del individuo (como se pone de manifiesto, en particular, a través del análisis de los artículos 6, 7, 8, 10, 21, 22); 3) Defensa de la individualidad necesitada de la persona, de la que la comunidad debe responsabilizarse (como se desprende del análisis de los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27); 4) Defensa del individuo en sus experiencias de vida asociada (como se desprende del análisis de los artículos 16, 20, 21).