EL RETO TECNOLÓGICO

PERSONA, DEMOCRACIA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES (ART. 19 DUDH)

Autores

  • Roberto Carlos Rosino Calle Universidad Complutense de Madrid

Palavras-chave:

Democracia, Internet, Libertad de expresión

Resumo

La libertad de expresión constituye uno de los derechos más esenciales de toda persona. El carácter social del ser humano reclama que todos los individuos vean asegurada su capacidad de entrar en contacto con otros para compartir y difundir sus pensamientos como proyección de su propia conciencia. Pero las libertades comunicativas también presentan un carácter instrumental en la construcción de las democracias liberales. Desde la consolidación del constitucionalismo su especial régimen de protección se asienta sobre la idea de una “opinión pública libre” sin la que cualquier sufragio deviene en un mero plebiscito asambleario de carácter más formal y numérico que sustantivo. La garantía judicial de estas libertades y su consagración como derecho humano se entienden desde la óptica del riesgo de que alguien -autoridad o particular- mutile el debate público. 75 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la libertad de expresión prevista en su artículo 19 ha sufrido notables variaciones. El avance tecnológico de los canales de información y comunicación parece haber actuado como principal motor de cambio. La prensa escrita y radiofónica, hegemónicas en el momento de la elaboración del documento, pronto dieron paso a la generalización del entorno audiovisual, cuya forma de transmitir los mensajes reclamó un rediseño de las regulaciones de prensa. Unas décadas más tarde, la generalización del acceso a Internet reclamaría un esfuerzo legislativo aún mayor cuyo final desconocemos. Para la gobernanza del entorno digital se precisa una actuación coordinada entre los Estados y la comunidad internacional en cuya construcción aún estamos inmersos. En cualquier caso, el entorno digital tiene un efecto universal claro sobre la “opinión pública libre”. La eliminación de la figura del editor, la inmediatez de la publicación y ciertos rasgos técnicos de este entorno -tales como la facilidad del anonimato- condicionan la riqueza de dicha expresión. Paradójicamente, en las últimas dos décadas hemos comprobado que la superación de las limitaciones propias de los soportes analógicos ha provocado una notable pérdida de calidad del debate público. El auge de opciones políticas populistas, movimientos de persecución ideológica como el fenómeno woke, o la proliferación de sanciones administrativas al hilo de una pretendida corrección del discurso de odio dan buena muestra de que la inclusión de nuevos contenidos no es necesariamente sinónimo de la buena salud de las libertades comunicativas. Es esta línea, el trabajo que ahora se propone pretende reflexionar sobre el carácter instrumental de las libertades comunicativas para la conformación de una opinión pública libre y, por extensión, de un régimen democrático. A tal fin, se analizarán los rasgos que han caracterizado su ejercicio en el entorno analógico, los aspectos técnicos de Internet que pueden suponer una ruptura en la lógica tradicional de aquél y, en fin, el impacto de lo digital en el comportamiento del individuo. Desde esta construcción será posible valorar si, 75 años después de su publicación, la libertad de expresión contenida en la DUDH mantiene su vigencia inalterada o ha experimentado una mutación indeseada.

Publicado

03.10.2023

Edição

Seção

SIMPÓSIO P08 - A DECLARAÇÃO DOS DIREITOS HUMANOS, 75 ANOS DEPOIS