EL MARCO AFRICANO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
UNA EXPERIENCIA INCIPIENTE
Palavras-chave:
Derechos humanos, Mujer, África, Derecho internacional, Unión AfricanaResumo
La Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos adoptada por los Estados miembros de la Organización para la Unidad Africana en 1981 (desde 2001 Unión Africana) ha sido ampliada sectorialmente en varias ocasiones, entre ellas, en 2003 con el Protocolo de Maputo relativo a los Derechos de las Mujeres en África. Tanto la adopción en el ámbito de la ONU de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 como las previsiones sobre igualdad de género y protección de los derechos específicos de la mujer contenidas en el Acta de la nueva UA impulsan esta protección sectorial. Los derechos reconocidos en el Protocolo de Maputo que pueden calificarse de específicos son, entre otros: la preservación de la integridad física (prohibición de la mutilación genital y la escarificación, artículo 5), la regulación del estado matrimonial (artículos 6 y 7), de la reproducción (artículo 14), de la viudedad (artículo 20) y de la herencia (artículo 21); sin olvidar otros ámbitos en los que las violaciones de los derechos humanos tienen características propias por la pertenencia a este género, como la violencia intrafamiliar (artículo 5), las diversas formas o espacios de discriminación (artículos 2, 8, 9, 13, 22, 23 y 24), y muy especialmente en los conflictos armados (artículo 11). Algunas de sus previsiones son consideradas por la doctrina como novedosas y otras como asistemáticas o incluso contradictorias en relación con la Carta de 1981 y con la Convención de la ONU de 1979, sin olvidar que algunas disposiciones -por ejemplo, sobre el derecho al aborto médico en determinados casos o sobre prioridades presupuestarias para educación, vivienda o empleo- chocan con la realidad socioeconómica del continente. La supervisión de estos derechos y la investigación, el enjuiciamiento y la reparación como consecuencia de sus violaciones está a cargo en el sistema de la UA, principalmente, de la Comisión de Derechos Humanos y de los Pueblos y del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, aunque también, de forma auxiliar y complementaria, de la Dirección de Mujeres, Género y Desarrollo y del Relator Especial de los Derechos de la Mujer en África (ambos en la estructura de la Comisión). Desde 2009, y pese a la imprecisión al respecto del Protocolo, los Estados están obligados a remitir un informe anual y posteriores informes bianuales. En el déficit del sistema hay que anotar la escasa práctica en esta materia tanto en la Comisión como en el Tribunal.